Disposición Normativa-Serie "A" Nº 003/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año 1991. Plazo para el pago en término.-
Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 2/91, se unificaron en el día 10 de enero de 1991, las fechas de vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 01/91) para los dominios impares y pares; Que a fin de considerar el pago en término del citado tributo por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del primer anticipo (01/91) del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 01/91) para los dominios impares y pares, que se efectuen hasta el día 17 de enero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA |
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