Disposición Normativa-Serie "A" Nº 001/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año 1991 (Cuota 1/91) - Monto.-


La Plata, 2 de enero de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 1/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 1/91) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) Valución a utilizar para la determinación de la base imponible.

  1. Modelos-Año 1973 A 1989; se utilizarán las valuaciones vigentes para el sexto anticipo 1990.
  2. Modelos-Año 1990; previo al cálculo impositivo se calculará la valuación utilizada en el sexto anticipo 1990, multiplicándola por el coeficiente 0,85.
  3. Modelos-Año 1991; la valuación se determinará respetando la forma utilizada durante 1990 para los 0 Km.

II) Determinación de la base imponible.

Se calculará de acuerdo a la escala de valuación fijada en la bse de datos y alícuotas que a continuación se detalla:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
0 1.318.733 2,20
1.318.733 2.637.467 2,31
2.637.467 3.956.200 2,43
3.956.200 5.274.933 2,55
5.274.933 6.329.920 2,67
6.329.920 7.384.906 2,81
7.384.906 8.439.893 2,95
MAS DE 8.439.893 3,09

III) Determinación del pirmer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 1/91) con y sin valuación:

  1. Modelos-Año 1973 a 1991 (con valuación). Base imponible determinada según apartado anterior x 11,424 x 0,19 B)
  2. Modelos-Año 1960 a 1972 (sin valuación): A 20.500 X 11,424 X 0,19 = A 44.946

Artículo 2º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 1/91) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

(Impuesto Ley 1990 x 11,424 X 0,19)
Debe entenderse po Impuesto Ley 1990 o Valor Ley 1990 S/Circular, al Impuesto Ley 1989 (LEY 10880) del Modelo-Año pre-anterior x 52,769.

Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los Impuestos a los Automotores año 1991, a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


DRA. ELSA SUSANA PEREZ
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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