Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 036/90
ASUNTO: Regímenes de presentación espontánea
y facilidades de pago del Decreto 2221/90. Ampliación de los plazos
de presentación. Modificación de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. Nº 32/90).-
La Plata, 28 de diciembre de 1990.-
VISTO:
Que el Artículo 1 del decreto 2221/90 -texto según decreto
3989/90- faculta a esta Dirección para ampliar los plazos de vigencia
de los regímenes que el aludido decreto implementa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proveer a la extensión de los plazos a
los fines del acogimiento a los regímenes de regularización
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Ampliase hasta el día 28 de febrero
de 1991 el plazo para solicitar y abonar liquidaciones de deuda con los
beneficios de presentación espontánea, a que se refiere
el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 18/90 (texto según D.N. "B" Nº 32/90) y
hasta la misma fecha el plazo para la presentación de solicitudes
de facilidades de pago que contemplan los Artículos 18,19 y concordantes
de la citada disposición.
Artículo 2º: Modifícanse en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 18/90 (texto según D.N. "B"
32/90) los Artículos que seguidamente se consignan y en la forma
que en cada caso se indica:
A) En el Artículo 5° donde dice "28-12-90" debe
leerse "28-2-91".
B) En el Artículo 14° donde dice "1-12-90" debe
leerse "1-2-91".
C) En el Artículo 18° donde dice "28-12-90" debe
leerse "28-2-91".
D) En el Artículo 19° donde dice "28-12-90" debe
leerse "28-2-91".
E) En el Artículo 20° donde dice " 15 de diciembre de
1990" debe leerse "15 de febrero de 1991".
F) En el Artículo 21° donde dice "4-1-91" debe
leerse "5-3-91"
G) En el Artículo 40° donde dice "28 de febrero de 1991"
debe leerse "30 de abril de 1991"
H) En el Artículo 43° donde dice "28-12-90" debe
leerse "28-2-91"
Artículo 3º: Incorporase al final del inciso a) del
Artículo 27 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 18/90 (texto según D.N. "b" Nº 32/90), el
siguiente texto:
"- Acogimientos hasta el 31-1-91: la deuda se liquidara a esa
fecha y la actualización e intereses del plan desde 1-2-91.
- Acogimientos hasta el 28-2-91: la deuda se liquidara a esa fecha
y la actualización e intereses del plan desde el 1-3-91"
Incorpórase al final del inciso b) del Artículo 27 el siguiente
texto:
"- Pedidos de liquidación hasta el 15-1-91: la deuda se
liquidara al 31-1-91 y la actualización e intereses del plan
desde el 1-2-91. Presentación del r-750/1 y pago primer cuota
hasta el día 5-2-91.
"- Pedidos de liquidación hasta el 15-2-91: la deuda se
liquidara al 28-2-91 y la actualización e intereses del plan
desde el 1-3-91. Presentación del r-7501 y pago primer cuota
hasta el día 5-3-91.
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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