Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/90 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización diaria de la Ley 10.897. Inaplicabilidad para el supuesto de Escribanos Públicos por Impuesto Inmobiliario derogación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 33/90.- La Plata, 27 de diciembre de 1990.- El régimen de actualización de los importes recaudados
por los agentes de percepción y retención, estatuido por
la Ley 10897 e implementado por la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 8/90, y EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: La Disposición Normativa Serie
"B" Nº 8/90 no será de aplicación para las
obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación
del impuesto inmobiliario por las operaciones y actos que se hayan otorgado
en el curso del mes de diciembre de 1990.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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