Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/90

ASUNTO: Fe de erratas de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/90


La Plata, 7 de noviembre de 1990.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han detectado errores en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/90, debiendo proveerse a su corrección.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En el exordio del Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/90,

Donde dice: "...260 inciso e)..."
Debe decir: "...160 inciso e)...".

Artículo 2°: En el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 26/90, entre los textos de los nuevos Artículos 76° y 160° inciso e),

Debe leerse:

**EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN. MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN**

"Artículo 79°: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice sea inferior a la suma de setecientos mil australes (a 700.000).

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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