Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 025/90
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen de anticipos
mensuales .-
La Plata, 27 de septiembre de 1990.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 141º del Código Fiscal Ley 10.397,
se establece un régimen de anticipos mensuales para aquellos contribuyentes
que hubieren obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante
el año inmediato anterior que superen el limite que establezca
la autoridad de aplicación.-
Que el Artículo 144º contempla que en el caso de los contribuyentes
que iniciaron actividades durante el año a que se refiere el Artículo
141º, la determinación de los ingresos debe efectuarse en
función de los dos (2) primeros meses de actividad.-
Que corresponde en consecuencia establecer el monto de ingresos y las
condiciones para el pago del impuesto.-
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Los contribuyentes del impuesto sobre
los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del convenio
multilateral y los que desarrollen actividades de explotación agropecuaria,
que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante
el año 1989 que superen la cantidad de australes ochenta millones
(a 80.000.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos mensuales.-
Artículo 2º: En el caso de los contribuyentes que iniciaron
actividades durante el año 1989 y durante los dos (2) primeros
meses de actividad han obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos
que superen la cantidad en australes trece millones trescientos veinte
mil (a 13.320.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos mensualmente.-
Artículo 3º: Los anticipos indicados en los Artículos
anteriores deberán liquidarse por declaración jurada, sobre
la base de los ingresos correspondientes al mes respectivo e ingresarse
hasta el día veinticinco (25) del mes siguiente.-
Artículo 4º: Establecer que a los contribuyentes que
se les hubiere emitido comprobantes para pagos mensuales en el año
1989 y cuyos ingresos por el citado año superen el monto fijado
por el Artículo 1º de la presente, abonaran los anticipos
respectivos con las libretas de pago personalizadas que proporcionara
esta Dirección por intermedio de las oficinas de distrito.-
Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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