Disposición Normativa-Serie "B" Nº
024/90 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización
diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie
"B" 14/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.-
La Plata, 27 de septiembre de 1990.- VISTO: El
régimen de actualización de los importes recaudados por los agentes
de percepción y retención, estatuido por la Ley 10.897 e implementado
por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90, y
CONSIDERANDO: Que la obligación de escribanos públicos
de percibir y retener el impuesto inmobiliario adeudado en ocasión de los
actos y escrituras que otorguen, reviste una particularidad que la distingue de
los restantes supuestos contemplados en el título III-libro primero de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/87; Que
el circuito operativo previsto para expedir en tiempo oportuno las liquidaciones
de deuda para los agentes de recaudación no permite su inmediata adaptación
a los nuevos plazos que requiere la Disposición Normativa "B"
Nº 8/90; Que, consecuentemente, no es posible en estos casos hacer
recaer sobre los agentes las consecuencias jurídicas de la demora necesaria
para expedir las liquidaciones; Que se impone la necesidad de postergar
el plazo de vigencia de la Disposición Normativa "B" Nº
17/90 con exclusiva relación a estos supuestos, a fin de posibilitar en
el ínterin la adecuación del tramite por parte de las dependencias
operativas; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º: La Disposición
Normativa Serie "B" Nº 8/90 será de aplicación para
las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación
del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones y actos que otorguen desde
el día 1º de octubre de 1990.- Artículo 2º:
Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archívese.- LIC.
JOSE ALBERTO SBATTELLA DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE
ECONOMIA
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