Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/90 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización
diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie
"B" 14/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.- Que en tales casos la recaudación
depende de la previa liquidación de la autoridad de aplicación de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19 a 23 de la citada Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según D.N. "B"
Nº 14/87), Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 será de aplicación para las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones y actos que otorguen desde el día 1º de septiembre de 1990. Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- | ||
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