Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/90

ASUNTO: Código Fiscal. Demandas de repetición. Compensación previa con toda deuda fiscal. Incorporación de la Ley 10.928 .-


La Plata, 28 de agosto de 1990.-


VISTO:
El dictado de la Ley Nº 10.928, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley introduce un nuevo Artículo en el título X, libro primero, del Código Fiscal, en virtud del cual debe comprobarse la inexistencia de deuda por cualquier gravamen antes de hacer lugar a las demandas de repetición deducidas por los administrados;

Que debe procederse a su implementación, regulando los aspectos procedimentales del mandato legal.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En las demandas de repetición que se promuevan a partir del día 28 de julio de 1990, fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.928, los accionantes deberán denunciar su numero de inscripción como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -cuando no surgiere del objeto de la pretensión- y los números de partidas y de dominio, con respecto a los cuales resulten contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores, respectivamente.-

Denunciaran, asimismo, la deuda que mantengan por cada unos de esos impuestos y cualquier otro tributo de orden provincial, cuyo vencimiento para el pago se haya producido hasta el momento de promoción de la demanda.-

Artículo 2º: La denuncia de datos y deuda que exige el Artículo anterior se efectuara en el carácter de declaración jurada y su omisión o falseamiento de su contenido, encuadrara la conducta del sujeto, en la previsión del Artículo 41, inciso e) del Código Fiscal y dará lugar a la instrucción del sumario que prescriben los Artículos 44 y siguientes del mismo ordenamiento.-

Artículo 3º: El accionante podrá indicar en su demanda la imputación a dar a su crédito, si no lo hiciere, la Dirección realizará la imputación comenzando por cancelar la deuda que mantenga por el mismo gravamen que genera la repetición.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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