Disposición Normativa-Serie "B" Nº
020/90 ASUNTO: Código Fiscal. Demandas de repetición.
Compensación previa con toda deuda fiscal. Incorporación de la Ley
10.928 .- La Plata, 28 de agosto de 1990.- VISTO:
El dictado de la Ley Nº 10.928, y CONSIDERANDO: Que
la mencionada Ley introduce un nuevo Artículo en el título X, libro
primero, del Código Fiscal, en virtud del cual debe comprobarse la inexistencia
de deuda por cualquier gravamen antes de hacer lugar a las demandas de repetición
deducidas por los administrados; Que debe procederse a su implementación,
regulando los aspectos procedimentales del mandato legal.- Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: En las demandas de repetición que se promuevan a partir del
día 28 de julio de 1990, fecha de entrada en vigencia de la Ley 10.928,
los accionantes deberán denunciar su numero de inscripción como
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -cuando no surgiere del
objeto de la pretensión- y los números de partidas y de dominio,
con respecto a los cuales resulten contribuyentes de los impuestos inmobiliario
y a los automotores, respectivamente.- Denunciaran, asimismo, la deuda que
mantengan por cada unos de esos impuestos y cualquier otro tributo de orden provincial,
cuyo vencimiento para el pago se haya producido hasta el momento de promoción
de la demanda.- Artículo 2º: La denuncia de datos
y deuda que exige el Artículo anterior se efectuara en el carácter
de declaración jurada y su omisión o falseamiento de su contenido,
encuadrara la conducta del sujeto, en la previsión del Artículo
41, inciso e) del Código Fiscal y dará lugar a la instrucción
del sumario que prescriben los Artículos 44 y siguientes del mismo ordenamiento.-
Artículo 3º: El accionante podrá indicar en su
demanda la imputación a dar a su crédito, si no lo hiciere, la Dirección
realizará la imputación comenzando por cancelar la deuda que mantenga
por el mismo gravamen que genera la repetición.- Artículo
4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO
DE ECONOMIA
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