Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/90

ASUNTO: Agentes de Recaudación: Entidades financieras. Excepción al régimen de actualización de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 .-


La Plata, 3 de agosto de 1990.-


VISTO:
La presentación efectuada por el banco de la Nación Argentina y otras entidades bancarias con relación a los alcances de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 y

CONSIDERANDO:
Que las entidades financieras han hecho notar la inequidad que resulta de la aplicación de la actualización diaria de los importes percibidos o retenidos en atención a su obligación de mantener un encaje efectivo mínimo no remunerado que, de acuerdo con las normas del banco central de la republica Argentina, asciende actualmente al 88,5;

Que la dirección general impositiva, ante un reclamo del mismo tenor, ha contemplado la situación a través de la circular Nº 1212 /90.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los importes retenidos o percibidos por las entidades financieras en cumplimiento de lo prescripto por el libro primero título III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986) no se encuentran alcanzados por la actualización diaria prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 en la parte en que dichos montos integren los efectivos mínimos no remunerados establecidos por el banco central de la Republica Argentina.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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