Disposición Normativa-Serie "B" Nº
017/90 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización
diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie
"B" 14/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.-
La Plata, 24 de julio de 1990.- VISTO:
El régimen de actualización de los importes recaudados por los
agentes de percepción y retención, estatuido por la Ley 10.897 e
implementado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº9/90
y, CONSIDERANDO: Que la obligación de los escribanos públicos
de percibir y retener el impuesto inmobiliario adeudado en ocasión de los
actos y escrituras que otorguen, reviste una particularidad que la distingue de
los restantes supuestos contemplados en el título III libro primero de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986)
Que en efecto, en tales casos la recaudación depende de la previa
liquidación de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 19 a 23 de la citada disposición normativa "b"
Nº 1/85 (texto según D.N. "b" Nº 14/87); Que
el circuito operativo previsto para expedir en tiempo oportuno las liquidaciones
de deuda para los agentes de recaudación no permite su inmediata adaptación
a los nuevos plazos que requiere la Disposición Normativa "B"
Nº 14/90; Que, consecuentemente, no es posible en estos casos hacer
recaer sobre los agentes las consecuencias jurídicas de la demora necesaria
para expedir las liquidaciones; Que se impone así la necesidad
de postergar el plazo de vigencia de la Disposición Normativa "B"
Nº 14/90 con exclusiva relación a estos supuestos, a fin de posibilitar
en el ínterin la adecuación del tramite por parte de las dependencias
operativas; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º: La Disposición
Normativa Serie "B" Nº 14/90 será de aplicación para
las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación
del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones y actos que otorguen desde
el día 1-8-90.- Artículo 2º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |