Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/90

ASUNTO: Leyes 10.345 y 10.731. Artículo 9°. Régimen de fomento para cooperativas de provisión farmacéutica. Normas de aplicación. Modificación del plazo para el ingreso de importes percibidos según Disposición Normativa Serie "B" 10/89 .-


La Plata, 10 de julio de 1990.-


VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley 10.731, por el cual se extendieron a las cooperativas de provisión farmacéuticas los beneficios de la Ley 10.345 y el dictado del pertinente decreto reglamentario 4215/89, y

CONSIDERANDO:
Que los beneficios que prevé la Ley 10.345 y su decreto reglamentario 8972/86 (modificado por decreto 557/89) para las cooperativas de provisión al minorista de elementos alimentarios y de limpieza, fueron regulados en sus aspectos fiscales, por Disposición Normativa Serie "B" Nº10/89;

Que las previsiones de la citada Disposición, resultan completamente aplicables al nuevo supuesto legalmente contemplado;

Que, asimismo, corresponde modificar los plazos de deposito de acuerdo a lo previsto en general para los restantes agentes de recaudación.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89, por el siguiente texto:

Artículo 4º: El plazo para ingresar los importes percibidos, se computara a partir del momento en que hubiere tenido lugar la operación y se extenderá:

A) Para las operaciones efectuadas entre el día 1 y 15 de cada mes calendario, hasta el día 25 o siguiente hábil del mismo mes.-

B) Para las operaciones realizadas entre el día 16 y el ultimo de cada mes, hasta el día 10 o posterior hábil del mes calendario siguiente.-"

Artículo 2º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89 será de aplicación para las cooperativas de provisión farmacéutica, incorporadas a los beneficios de la Ley 10.435 por el Artículo 9º de la Ley 10.731.-

Artículo 3º: El Artículo 1º de la presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1º de julio de 1990.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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