Disposición Normativa-Serie "B" Nº
015/90 ASUNTO: Leyes 10.345 y 10.731. Artículo 9°. Régimen
de fomento para cooperativas de provisión farmacéutica. Normas de
aplicación. Modificación del plazo para el ingreso de importes percibidos
según Disposición Normativa Serie "B" 10/89 .- La Plata,
10 de julio de 1990.- VISTO: Lo dispuesto por el Artículo
9° de la Ley 10.731, por el cual se extendieron a las cooperativas de provisión
farmacéuticas los beneficios de la Ley 10.345 y el dictado del pertinente
decreto reglamentario 4215/89, y CONSIDERANDO: Que los
beneficios que prevé la Ley 10.345 y su decreto reglamentario 8972/86 (modificado
por decreto 557/89) para las cooperativas de provisión al minorista de
elementos alimentarios y de limpieza, fueron regulados en sus aspectos fiscales,
por Disposición Normativa Serie "B" Nº10/89; Que
las previsiones de la citada Disposición, resultan completamente aplicables
al nuevo supuesto legalmente contemplado; Que, asimismo, corresponde
modificar los plazos de deposito de acuerdo a lo previsto en general para los
restantes agentes de recaudación.- Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Sustituir el Artículo 4º de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 10/89, por el siguiente texto: Artículo
4º: El plazo para ingresar los importes percibidos, se computara a partir
del momento en que hubiere tenido lugar la operación y se extenderá: A)
Para las operaciones efectuadas entre el día 1 y 15 de cada mes calendario,
hasta el día 25 o siguiente hábil del mismo mes.- B) Para
las operaciones realizadas entre el día 16 y el ultimo de cada mes, hasta
el día 10 o posterior hábil del mes calendario siguiente.-" Artículo
2º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89
será de aplicación para las cooperativas de provisión farmacéutica,
incorporadas a los beneficios de la Ley 10.435 por el Artículo 9º
de la Ley 10.731.- Artículo 3º: El Artículo
1º de la presente Disposición tendrá vigencia para las operaciones
que se realicen a partir del 1º de julio de 1990.- Artículo
4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- CR.
ABEL JORGE SCARABINO DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA |