Disposición Normativa-Serie "B" Nº
014/90 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización
diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie
"B" 11/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.-
La Plata, 27 de junio de 1990.- VISTO: El régimen
de actualización de los importes recaudados por los agentes de percepción
y retención, estatuido por la Ley 10.897 e implementado por la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 9/90 y, CONSIDERANDO: Que
la obligación de los escribanos públicos de percibir y retener el
impuesto inmobiliario adeudado en ocasión de los actos y escrituras que
otorguen, reviste una particularidad que la distingue de los restantes supuestos
contemplados en el título III libro primera de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986); Que, en efecto, en tales
casos la recaudación depende de la previa liquidación de la autoridad
de aplicación de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19°
a 23° de la citada D.N."B" Nº 1 65 (texto según D.N.
"B" Nº 14/87); Que el circuito operativo previsto para
expedir en tiempo oportuno las liquidaciones de deuda para los agentes de recaudación
no permite su inmediata adaptación a los nuevos plazos que requiere la
D.N. Nº 11/90; Que, consecuentemente, no es posible en estos casos
hacer recaer sobre los agentes las consecuencias jurídicas de la demora
necesaria para expedir las liquidaciones; Que se impone así la
necesidad de postergar el plazo de vigencia de la D.N. "B" Nº 11/90
con exclusiva relación a estos supuestos, a fin de posibilitar en el ínterin
la adecuación del tramite por parte de las dependencias operativas; Por
ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 11/90
será de a aplicación para las obligaciones de los escribanos públicos
como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones
y actos que otorguen desde el día 1-7-90.- Artículo
2º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Gabinete
solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial,
al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, comuníquese a
quienes corresponda, circúlese y archívese.- CR.
RUBEN ROBERTO GARCIA DIRECTOR DE RECAUDACION DIRECCION PROVINCIAL
DE RENTAS
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