Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/90 ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/85 (T.O.1986, por Disposición Normativa Serie
"B" Nº 6/86) sustitución de montos Artículo
76° y 79°: mínimo sujeto a retención.- Que los Artículos 76 y 79 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 1/85 (T.O.1986, por Disposición Normativa
Serie "B" Nº6/86) establecen montos mínimos a los
efectos de practicar retenciones en los específicos supuestos que
contemplan; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 76 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986 Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección segunda: concesionarios, contratistas y proveedores del estado, por el siguiente:
Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo
79 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85
(T.O. 1986 Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86),
libro primero, titulo iii, capitulo 4º, sección tercera: empresas
de construccion, por el siguiente:
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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