Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/90

ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986, por Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86) sustitución de montos Artículo 76° y 79°: mínimo sujeto a retención.-


La Plata, 18 de enero de 1990.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que los Artículos 76 y 79 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986, por Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86) establecen montos mínimos a los efectos de practicar retenciones en los específicos supuestos que contemplan;

Que resulta necesario efectuar la modificación de los citados montos atento a su desnaturalización por el transcurso del tiempo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 76 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986 Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86), libro primero, título III, capítulo 4, sección segunda: concesionarios, contratistas y proveedores del estado, por el siguiente:

"Artículo 76º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a cuarenta mil australes (a 40.000."

Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo 79 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986 Disposición Normativa Serie "B" Nº6/86), libro primero, titulo iii, capitulo 4º, sección tercera: empresas de construccion, por el siguiente:

"Artículo 79º: No corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a cuarenta mil australes (a 40.000)".

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARAFINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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