Disposición Normativa-Serie "B" Nº 002/90

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Presentación de anexos de las declaraciones juradas trimestrales.-


La Plata, 5 de enero de 1990.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 se han establecido las normas generales para la presentación de anexos de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación;

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/87 se establecieron las pautas para la presentación de las declaraciones juradas en cintas magnéticas;

Que es necesario establecer un criterio uniforme en los diseños de los listados entregados por los agentes de recaudación y en la presentación de los anexos de las declaraciones juradas en cintas magnéticas;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A partir de las operaciones realizadas o registradas en el trimestre abril / junio del año 1990, los anexos de las declaraciones juradas trimestrales emitidas por computadora, deberán diseñarse según anexo b que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: La presentación de los anexos de las declaraciones juradas en cintas magnéticas, se ajustara a las normas establecidas en la Disposición normativa serie "b" 4/87, caso contrario se asumirá como no presentadas.

Artículo 3º: La entrega de los anexos de las declaraciones juradas por parte del contribuyente deberá hacerse sin que se modifiquen lugares y plazos de presentación.

Artículo 4º: La presente Disposición tiene vigente a partir del día de la fecha.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARAFINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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