Disposición Normativa-Serie "B" Nº 001/90

ASUNTO: Liquidación de deudas fiscales. Índice de liquidación (IL): fómula para su confección, modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986) y derogación de Disposición Normativas Serie "B" 6/88, 3/89 y 21/89.-


La Plata, 5 de enero de 1990.-


VISTO:
La sanción de la Ley 1o.857 y

CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de la Disposición Normativa Nº 61/82, la dirección provincial de rentas viene elaborando índices de liquidación a fin de facilitar el calculo de las deudas fiscales.

Que rige actualmente el Artículo 124 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986), que estatuye la utilización de los índices de liquidación según la formula aprobada en el anexo y las formulas consiguientes fueron modificadas por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/88, dictándose posteriormente las Disposiciones normativas serie "b" Nº 3/89 y 21/89, extendiendo esta ultima tal metodología al supuesto que prevé el Art.95 del código fiscal (texto según Ley 10.731).

Que la Ley Nº 10.857 sustituye el Artículo 57 del código fiscal (Ley 10.397 y modificatorias) e incorpora un Artículo 57 bis, normas mediante las cuales se sustituyen las consecuencias de la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, estableciéndose nuevamente el mecanismo de la actualización monetaria en base a índices oficiales combinado con el devengamiento de intereses puros;

Corresponde, consecuentemente, proveer a la implementación de las nuevas formulas elaboradas por el sector estadística de acuerdo con las actuales pautas legales;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituye el "anexo II" de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según D.N. "b" Nº 6/88 y 3/89) y la D.N. serie "b" 21/89 por el que se aprueba como anexo I de la presente.

Artículo 2º: Las nuevas formulas para la liquidación de deudas fiscales contempladas en esta Disposición regirán a partir del día 7 de enero de 1990.

Artículo 3º: Los índices de liquidación resultantes de la nueva formula serán de aplicación también a los supuestos de los Artículos 66 y 95 del código fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias).

Artículo 4º: Derógase las Disposiciones normativas serie "b" Nº 6/88, 3/89 y 21/89.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARAFINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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