Disposición Normativa-Serie "A" Nº 225/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 6º 1990 parcelas declaradas en emergencia-agropecuaria individual. Plazo para el Pago en Término
Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 221/90, se unificaron en el día 14 de diciembre de 1990, las fechas de vencimiento para el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90); Que se encuentra a la firma la pertinente Resolución Ministerial por el cual se prorroga el estado de emergencia agropecuario a sectores rurales afectados por factores climáticos, en los partidos de Necochea, Benito Juárez, Tres Arroyos, Pergamino, Ramallo, Laprida y San Cayetano; Que esta situación no ha posibilitado efectuar el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990, por la parte no afectada; Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los citados contribuyentes, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la referida cuota; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonado en término el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90), de las partes no afectadas de los sectores rurales en los partidos de Necochea, Benito Juárez, Tres Arroyos, Pergamino, Ramallo, Laprida y San Cayetano, para aquellos contribuyentes que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y que se efectuen hasta el día 11 de enero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- | ||
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