Disposición Normativa-Serie "A" Nº 220/90 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal. (Ley 10.397 y sus modificatorias). Tasa retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de enero de 1991
Que el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Que asimismo, por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización mensual; Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual a la variación del índice resultante de la sumatoria de un medio del Indice de Precios al Consumidor nivel general, más un medio del Indice de Precios al por Mayor, nivel general, ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago; Que por Decreto
Nº 3666 se modifica el porcentaje de actualización que corresponde aplicar
de conformidad con los Artículos 196° y 253° de la Ley Nº 10.397,
determinándose a partir del mes de octubre de 1990, que el coeficiente
aplicable será igual al ochenta y seis por ciento (86) de la variación
del índice combinado (1/2 IPMN G + 1/2 IPCNG); Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y de acuerdo a la reducción prevista por el Decreto N° 3666, el coeficiente de actualización a aplicar durante el mes de enero de 1991, es quinietos cuarenta y cinco con novecientos setenta y nueve (545,979). Artículo 2º: La presente disposicion tiene vigencia a partir del 1º de enero de 1991.- Artículo
3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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