Disposición Normativa-Serie "A" Nº 216/90

ASUNTO: Presentación espontánea. Decreto 2221/90 y 2285/90. Emisión diciembre de 1990.-


La Plata, 5 de diciembre de 1990.-


VISTO
El dictado de los decretos 2221/90 del 26-06-90-y 2685/90 del 12-07-90 y la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/90; y

CONSIDERANDO:
Que en el apartado A) del Artículo 22° de la mencionada Disposición se estipula el vencimiento de la primer cuota de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, sellos, embarcaciones y tasas retributivas de servicios; y en el apartado B) de los Impuestos Inmobiliario, contribución especial FO.PRO.VI. y Automotor;

Que el Artículo 26° de dicha Disposición Normativa fija como fecha de vencimiento para la cuota 2 y siguientes el día 5 o posterior hábil;

Que por el Sector Estadística de la Dirección Provincial de Rentas, se ha elaborado los "Índices de Liquidación" correspondientes al mes de diciembre de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación inmediata;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonado en término el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90), de las partes no afectadas de los sectores rurales en los partidos de Necochea, Benito Juárez, Tres Arroyos, Pergamino, Ramallo, Laprida y San Cayetano, para aquellos contribuyentes que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y que se efectuen hasta el día 11 de enero de 1991.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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