Disposición Normativa-Serie "A" Nº 216/90 ASUNTO: Presentación espontánea. Decreto 2221/90 y 2285/90. Emisión diciembre de 1990
CONSIDERANDO: Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonado en término el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90), de las partes no afectadas de los sectores rurales en los partidos de Necochea, Benito Juárez, Tres Arroyos, Pergamino, Ramallo, Laprida y San Cayetano, para aquellos contribuyentes que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y que se efectuen hasta el día 11 de enero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC.
JOSE ALBERTO SBATTELLA | ||
Arba
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