Disposición Normativa-Serie "A" Nº 210/90 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36 del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial
Que por Artículo
36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece
que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara
entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RENTAS Artículo 1º: Fijar
a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código
Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430, correspondiente al mes de noviembre de 1990, en la suma de australes
veintinueve mil ochocientos veintitres (A 29.823).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA | ||
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