Disposición Normativa-Serie "A" Nº 207/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 6° anticipo. año 1990 (cuota 6/90 y FO.PRO.VI). Monto.-


La Plata, 15 de noviembre de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del sexto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como sexto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90 y FOPROVI) de las correspondientes a las plantas urbanas edificadas y rurales, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1989 X 52,769 - (1ER ANT. 1990 + 2DO ANT. 1990 + 1,811 5,778 + 3ER ANT. 1990 + 4TO ANT. 1990 + 5TO ANT 1990)] X 12,10693 6,976 8,305 10,855

Artículo 2º: Determinar el monto del referido anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbana baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1989 X 49,7875515 - (1ER ANT. 1990 + 2DO ANT. 1990 + 1,811 6,311 + 3ER ANT 1990 + 4TO ANT. 1990 + 5TO ANT. 1990)] X 12,19693 7,7411 9,656 10,855

Artículo 3º: Fijar como fecha de venciemiento del mencionado tributo, los días 10/12/90 y 14/12/90 para las partidas impares y pares respectivamente.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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