Disposición Normativa-Serie "A" Nº 207/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 6° anticipo. año 1990 (cuota 6/90 y FO.PRO.VI). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del sexto anticipo
del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90 y FOPROVI), de acuerdo a
las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer como sexto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 6/90 y FOPROVI) de las correspondientes a las plantas urbanas edificadas y rurales, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Artículo 2º: Determinar el monto del referido anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbana baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:
Artículo 3º: Fijar como fecha de venciemiento del mencionado tributo, los días 10/12/90 y 14/12/90 para las partidas impares y pares respectivamente.- Artículo
4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín
oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- | ||
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