Disposición Normativa-Serie "A" Nº 202/90 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de diciembre de 1990.-
Que el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Que asimismo, por el Artículo
253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece
que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo
fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización
mensual; Que
por Decreto Nº 3666 se modifica el porcentaje de actualización que corresponde
aplicar de conformidad con los Artículos 196° y 253° de la Ley
Nº 10.397, determinándose a partir del mes de octubre de 1990, que el coeficiente
aplicable será igual al ochenta y seis por ciento (86) de la variación
del índice combinado (1/2 IPMN G + 1/2 IPCNG); Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), y de acuerdo a la reducción prevista por Decreto N° 3666, el coeficiente de actualización a aplicar durante el mes de diciembre de 1990 es de cuatrocientos sesenta y siete con seiscientos trece milésimos (467,613).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 1990.- Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- LIC. JOSE ALBERTO SBATELLAR | ||
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