Disposición Normativa-Serie "A" Nº 182/90 ASUNTO: Impuesto
a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones
deportivas y de recreación y Artículo 13 de la Ley 10.732. Determinación
cuota 2 año 1990.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 165/89
se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los
Automotores - Capítulo III, Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas
y de Recreación correspondiente al año 1990, y; CONSIDERANDO: Que por el Artículo 54° del Código Fiscal Ley 10.397
la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir
anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación (cuota 2/90), cuyo vencimiento operara el día 25 de octubre de 1990, el monto resultante de aplicar la siguiente formula:
Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
DRA. ELSA SUSANA PEREZ |
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