Disposición Normativa-Serie "A" Nº 178/90 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.39 7 y sus modificatorias). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de octubre de 1990.-
Que asimismo,
por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base
del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un
coeficiente de actualización mensual; Que por Decreto Nº 3666 se modifica el porcentaje
de actualización que corresponde aplicar de conformidad con los Artículos
196° y 253° de la Ley Nº 10.397, determinándose a partir del mes
de octubre de 1990, que el coeficiente aplicable será igual al ochenta
y seis por ciento (86) de la variación del índice combinado (1/2
IPMN G + 1/2 IPCNG); Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), y de acuerdo a la reducción prevista por Decreto N° 3666, el coeficiente de actualización a aplicar durante el mes de octubre de 1990 es de cuatrocientos cuarenta con cuatrocientos seis milésimos (440,406). Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1990.- Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- LIC. JOSE ALBERTO SBATELLAR | ||
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