Disposición Normativa-Serie "A" Nº 176/90 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial
Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de dos (2) y mil (1000), correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.- Que la Dirección de Administración Contable,
ha comunicado el jornal mínimo correspondiente a los meses de agosto y
septiembre de 1990.- Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º:
Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código
Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430 correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 1990, en la suma
de australes veintidos mil setecientos tres (A 22.703).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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