Disposición Normativa-Serie "A" Nº 149/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre julio/agosto de 1990.-


La Plata, 10 de agosto de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 10.880/90, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de julio de 1990, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.880/90 que serán de aplicación para el bimestre julio - agosto de 1990:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
296.744
339.018
147.598
211.368
2
474.542
542.926
237.074
339.018
3
759.682
867.852
380.048
542.926
4
1.215.159
1.388.812
607.165
867.852
5 o más
1.944.586
2.222.265
971.878
1.388.812

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 895.286 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 2.739.495.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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