Disposición Normativa-Serie "A" Nº 148/90 ASUNTO: Bajas de vehículos por cambios de radicación. Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Valuación del mes de agosto 1990
Que el Artículo
168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) dispone que
"en los casos de baja de vehículos por cambio de radicación
corresponderá abonar la totalidad del impuesto cualquiera sea la fecha
en que se produzca la misma; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo del impuesto a que hace referencia el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el coeficiente de actualización a aplicar a los montos determinados por la Ley 10.880 para el mes de agosto de 1990 es de cuatrocientos catorce con cuatrocientos cuarenta y siete (414,447).- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. RUBEN ROBERTO GARCIA | ||
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