Disposición Normativa-Serie "A" Nº 137/90 ASUNTO: Impuesto
a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones deportivas
y de recreación y Artículo 13 Ley 10.732. Determinación cuota
1 año 1990.- Que por Disposición Normativa Serie "A"
Nº 165/89 se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
a los Automotores - Capítulo III, Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas
y de Recreación correspondiente al año 1990, y; CONSIDERANDO: Que
por el Artículo 54° del Código Fiscal Ley 10.397 la Dirección
Provincial de Rentas está facultada para exigir anticipos de las obligaciones
fiscales para el año en curso; Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación (cuota 1/90), cuyo vencimiento operara el día 27 de agosto de 1990, el monto resultante de aplicar la siguiente formula.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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