Disposición Normativa-Serie "A" Nº 133/90 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253º. Valuación del mes de agosto de 1990.-
Que
el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias)
establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo
de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a titulo oneroso
de los bienes inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el
coeficiente de actualización mensual; Por
ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de agosto de 1990:
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1990.- Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese, archívese.- CR. ABEL JORGE SCARABINO
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