Disposición Normativa-Serie "A" Nº 131/90 ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia arts. 1º y 2º de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918). Decreto 2594/90. Plazo para el pago en término.-
Que por Decreto N° 2494, del 12 de julio de 1990, se dispuso considerar como abonados en término, los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 20 de julio de 1990; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 20 de julio de 1990.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |