Disposición Normativa-Serie "A" Nº 127/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término cuota 3/90. Partes afectadas de parcelas rurales oportunamente declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario por Decreto 444/90 y parcelas declaradas en emergencia individual (afectación tornado) por resolución del ministerio de asuntos agrarios Nº 171/90.-
CONSIDERANDO: Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 3/90) de las partes no afectadas de las partidas rurales oportunamente declaradas en estado de emergencia correspondiente a los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y Nueve de Julio y las declaradas en estado de emergencia individual (afectación tornado) correspondiente a los partidos de San Pedro, Pergamino y Ramallo, que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1990.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR.
ABEL JORGE SCARABINO | ||
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