Disposición Normativa-Serie "A" Nº 121/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Artículo 2º de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918). Decreto 2491. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 4 de julio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2491, del 27 de junio de 1990, se dispuso considerar como abonados en término, los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por el Artículo 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 13 de julio de 1990;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por el Artículo 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 13 de julio de 1990.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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