Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 4° anticipo año 1990 (cuota 4/90). Monto.-


La Plata, 27 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 4/90), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal y Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Financieros;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 4/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) MODELOS-AÑO 1973 A 1990

A) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO A LA ESCALA DE VALUACION FIJADA EN LA BASE DE DATOS Y ALICUOTAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
0
1.318.733
2,20
1.318.733
2.637.467
2,31
2.637.467
3.956.200
2,43
3.956.200
5.274.933
2,55
5.274.933
6.329.920
2,67
6.329.920
7.384.906
2,81
7.384.906
8.439.893
2,95
MAS DE
8.439.893
3,09

B) DETERMINACION DEL CUARTO ANTICIPO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES AÑO 1990 (CUOTA 4/90): [(BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR X 0,64) -(1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990)] X 6,8094176 2,9746 5,8956

II) MODELOS-AÑO ANTERIORES A 1993 [(16.359 X 0,64) - (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 2,9746 + 3ER. ANT. 1990)] X 6,8094176 5,8956

Artículo 2º: Determinar el cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 4/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

[(IMP. LEY 1989 DEL MODELO-AÑO ANTERIOR X 52,769 X 0,64) - - (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990)] X 6,8094176 2,9746 5,8956

Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los anticipos del del Impuesto a los Automotores año 1990, a los vehículos anteriores al año 1958 inclusive.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-



CR. ABEL JORGE SCARABINO

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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