Disposición Normativa-Serie "A" Nº 116/90 ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897- Artículo 4º modificado por Ley 10.918. Vencimientos especiales optativos.-
CONSIDERANDO: Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar conforme lo
establecido por el Artículo 3º de la citada Ley 10.918 del 21 de junio
de 1990, como vencimientos especiales optativos, para el pago del impuesto adicional
de emergencia establecido en el Artículo 4º de la Ley 10.897, los
siguientes:
Los montos del impuesto adicional de emergencia
determinados, que surjan del Artículo citado en el párrafo anterior,
serán actualizados por el coeficiente 1.15, para el caso a) y 1,22 para
el caso b) y serán abonados en una (1) única cuota.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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