Disposición Normativa-Serie "A" Nº 114/90 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias de automotores, camiones, T.O. imponible, período julio-septiembre 1990.-
Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; Que se hace necesario fijar para el período julio - septiembre de 1990, la tabla de valores para vehículos y/o remolcados (incluidos caminiones, acoplados, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos usados); Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar para el período julio - septiembre de 1990, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados caminiones, acoplados, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos usados, anexa a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: Para los modelos 1990, que no figuren en las tablas de Superintendendia de Seguros de la Nación, se deberá aplicar la confeccionada por A.C.A.R.A para dichos vehículos.- Artículo 3 º: En el caso de los valores expresados en dólares, se deberá tomar como cotización la de australes 5.200 por dólar billete.- Artículo 4 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO
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