Disposición Normativa-Serie "A" Nº 113/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Ley 10.897. Artículo 1º. Prórroga fecha de vencimiento.-


La Plata, 20 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 108/90, se dispuso prorrogar al día 18 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso del Impuesto Adicional de Emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, procede unificar el vencimiento para el ingreso del citado tributo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar al día 28 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso del Impuesto Adicional de Emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, para las siguientes partidas:

- RURAL SIN MEJORAS (Cuando el Impuesto de Emergencia sea igual o inferior a australes seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis (A 1.013.150)).-
- RURAL CON MEJORAS (Cuando el Impuesto de Emergencia sea igual o inferior a australes un millón trece mil ciento cincuenta (A 1.013.150)).-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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