Disposición Normativa-Serie "A" Nº 104/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 3° anticipo año 1990 (cuota 3/90 y FO.PRO.VI). Monto.-


La Plata, 11 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 3/90 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 3/90 y FOPROVI) de las correspondientes a las plantas urbanas edificadas y rurales, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1989 X 27,43988 - (1ER. ANTICIPO 1990 + 2DO ANTICIPO 1990] X 1,811 5,779 X 6,68964

Artículo 2º: Determinar el monto del referido anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbana baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1989 X 27,43988 - (1ER. ANTICIPO 1990 + 2DO ANTICIPO 1990) ] X 6,68964 1,811 6,31086

Artículo 3º: Fijar que el pago del tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario años 1990 (cuota 3/90 y FOPROVI) vencerá en las siguentes fechas:

PARTIDAS
FECHAS
DE VENCIMIENTO
PARTIDAS INCLUIDAS EN EL SISTE MA DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A LAS PLANTAS URBANA EDIFICADA Y RURAL
26/0690
PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA PLANTA URBANA EDIFICADA CUYO MONTO DE CUOTA SEA MAYOR O IGUAL A A 106.076
26/0690
PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA PLANTA RURAL
26/0690
RESTO DE LA PARTIDAS
TERMINADAS EN 0, 1, 2 Y 3
13/07/90
TERMINADAS EN 4, 5 y 6
16/07/90
TERMINADAS EN 7, 8 y 9
18/07/90

Artículo 4º: Establecer que se emitirán sin importe por adecuación de la estructura impositiva, aquellas partidas que en le primera cuota de 1990, tuvieron un importe inferior a A 2.000.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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