Disposición Normativa-Serie "A" Nº 100/90

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897. Artículo 1º. Unificación fecha de vencimiento.-


La Plata, 1° de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 94/90, se dispuso prorrogar al día 4 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia- Ley 10.897/90, Artículo 1°, para las partidas baldíos, urbano edificado, rural con mejoras, comercio, industria, rural sin mejoras (cuando el impuesto de emergencia sea superior a autrales seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno (A 6.239.741) y para el día 7 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia- Ley 10.897/90, Artículo 1°, para las partidas correspondientes a la planta sin mejoras, cuyo monto sea igual o inferior a autrales seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno (A 6.239.741)

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, resulta oportuno unificar los vencimiento establecidos haciéndolo coincidir con el fijado en último término;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Unificar al día 7 de junio de 1990, las fechas de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, para todas las partidas enunciadas en el primer considerando de la presente.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires