Disposición Normativa-Serie "A" Nº 099/90 ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Ley 10.897. Artículo 2º. Fecha de vencimiento.-
Que por Ley 10.897, Artículo 2°, se estableció "Un impuesto adicional de emergencia que deberán abonar los contribuyentes de partidas urbanas o rurales ubicadas en la provincia, cuya suma total para el segundo anticipo de 1990 del Impuesto Inmobiliario supere australes un millón novecientos mil (A 1.900.000), incluído el Impuesto para el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO. VI.)"; Que el referido impuesto adicional deber ser pagado en una cuota, en las condiciones y términos que la Dirección Provincial de Rentas establezca; Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como fecha de vencimiento, para el ingreso del impuesto adicional de emergencia establecido por la Ley 10.897, Artículo 2°, el día 8 de junio de 1990.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR.
ABEL JORGE SCARABINO | ||
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