Disposición Normativa-Serie "A" Nº 093/90

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897. Unificación de fecha de vencimiento.-


La Plata, 18 de mayo de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 84/90, se dispuso prorrogar las fechas de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, estableciéndose para viviendas y baldíos, el día 18 de mayo de 1990, y para el resto de las partidas, el día 24 de mayo de 1990;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, procede unificar el vencimiento para la totalidad de las partidas haciéndolo coincidir con el fijado en último término;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Unificar en el día 24 de mayo de 1990, las fechas de vencimiento de todas las partidas, para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, aspí como los cheques y/o giros enviados, se consideran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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