Disposición Normativa-Serie "A" Nº 092/90 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36º del código fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que por
Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias),
se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales
se graduara entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente
a la categoría IV del personal de la Administración Pública
Provincial, según Ley 10.430; Por ello; EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36°
del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente
a la categoría IV del personal de la Administración Pública
Provincial, según Ley 10.430, correspondiente a los meses de abril / mayo
de 1990, en la suma de australes doce mil seis (A 12.006).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO
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