Disposición Normativa-Serie "A" Nº 091/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Cuota 03/90. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 17 de mayo de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 78/90, se unificaron en el día 10 de maryo de 1990, las fechas de vencimiento para el pago de la tercera cuota del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 3/90) en el día 17 de mayo de 1990 para los dominios impares y pares;

Que las dificultades operativas en la distribución de los recibos y, a fin de facilitar el pago en término por parte de los contribuyentes, resulta oportuno ampliar el plazo para el ingreso de dicha obligación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota (3/90) del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 3/90) para los dominios impares y pares, que se abonen hasta el día 21 de mayo de 1990.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 
 
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