Disposición Normativa-Serie "A" Nº 070/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897/90.-


La Plata, 23 de abril de 1990.-


VISTO:
Que por Ley 10.897, Artículo 1º se estableció un impuesto adicional de emergencia aplicable a inmueble cuyas valuaciones superen el límite que la misma norma menciona, y

CONSIDERANDO:
Que el referido impuesto adicional debe ser pagado en una cuota, en las condiciones y términos que la Dirección Provincial establezca.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Articulo 1º. Establecer que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario deberán ingresar el impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de la Ley 10.897 por aquellas partidas cuya valuación fiscal al 1º de enero de 1989 superen los siguientes importes por planta:

URBANO EDIFICADO : A 1.273,689
URBANO BALDIO : A 172,793
RURAL : A 2.258,779
RURAL CON MEJORAS : A 1.273,689

Cuando por cualquier causa se hayan producido movimientos catastrales que originen modificaciones de las valuaciones fiscales con efectividad al 1º de enero de 1990, se tributara este adicional de acuerdo a las nuevas valuaciones establecidas según el Artículo 31° de la Ley 10.880.

Artículo 2º: El monto a ingresar para aquellas partidas que superen las valuaciones indicadas en el articulo precedente, será el resultante de aplicar la siguiente metodología:

IMPUESTO INMOBILIARIO 1989 IMPUESTO ADICIONAL
SEGUN LEY 10.880 X 52,769 X 0,5 X 5,046- DE EMERGENCIA

Con vencimiento al día 30 de abril de 1990.

Artículo 3º: La exención a que se refiere el articulo 3º de la Ley 10.897, para las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario a la fecha de vigencia de la citada norma legal, no es de aplicación a las partes no afectadas.

Artículo 4º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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