Disposición Normativa-Serie "A" Nº 070/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897/90.-
CONSIDERANDO: Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Articulo 1º. Establecer que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario deberán ingresar el impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de la Ley 10.897 por aquellas partidas cuya valuación fiscal al 1º de enero de 1989 superen los siguientes importes por planta:
Cuando por cualquier
causa se hayan producido movimientos catastrales que originen modificaciones de
las valuaciones fiscales con efectividad al 1º de enero de 1990, se tributara
este adicional de acuerdo a las nuevas valuaciones establecidas según el
Artículo 31° de la Ley 10.880. Artículo 2º: El monto a ingresar para aquellas partidas que superen las valuaciones indicadas en el articulo precedente, será el resultante de aplicar la siguiente metodología:
Con vencimiento al día
30 de abril de 1990. Artículo 3º: La exención a que se refiere el articulo 3º de la Ley 10.897, para las partidas declaradas en estado de desastre agropecuario a la fecha de vigencia de la citada norma legal, no es de aplicación a las partes no afectadas. Artículo 4º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha. Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO | ||
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