Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre marzo/abril de 1990.-


La Plata, 17 de abril de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 10.880/90, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de marzo de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de marzo de 1990, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.880/90 que serán de aplicación para el bimestre marzo - abril de 1990:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
203.935
232.987
101.683
145.261
2
326.125
373.121
162.920
232.987
3
522.084
596.424
261.185
373.121
4
835.107
954.449
417.269
596.424
5 o más
1.336.399
1.527.232
667.915
954.449

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASA DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 615.222 Y BOITES, CAFE CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 1.882.694.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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