Disposición Normativa-Serie "A" Nº 067/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Adicional de emergencia. Ley 10.897. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 16 de abril de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 63 de 1990, se fijo como fecha de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos-adicional de emergencia- establecido por ley 10.897, el día 16 de abril de 1990;

Que a fin de posibilitar el pago en término del citado impuesto por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimientos para el ingreso del mismo.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de impuesto sobre los ingresos brutos-adicional de emergencia establecido por el articulo 4º de la ley 10.897, que se efectúen hasta el día 4 de mayo de 1990.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran validos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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