Disposición Normativa-Serie "A" Nº 067/90 ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Adicional de emergencia. Ley 10.897. Plazo para el pago en término.-
Que
por Disposición Normativa Serie "A" Nº 63 de 1990, se fijo
como fecha de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos-adicional
de emergencia- establecido por ley 10.897, el día 16 de abril de 1990; Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de impuesto sobre los ingresos brutos-adicional de emergencia establecido por el articulo 4º de la ley 10.897, que se efectúen hasta el día 4 de mayo de 1990.- Artículo 2º:
Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran
validos y sin derecho a repetición.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR.
ABEL JORGE SCARABINO | ||
Arba
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