Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/90 ASUNTO: Baja de vehículos por cambio de radicación. Artículo 168° del cod. Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Valuación del mes de abril de 1990.-
Que el Artículo 168° del Código Fiscal
(Ley 10.397 y sus modificatorias) dispone que "en los casos de baja de vehículos
por cambio de radicación corresponderá abonar la totalidad del impuesto
cualquiera sea la fecha en que se produzca la misma; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo del impuesto a que hace referencia el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el coeficiente de actualización a aplicar a los montos determinados por la Ley 10.880 para el mes de abril de 1990 es de doscientos ochenta y cuatro con ochocientos veinticinco (284,825).- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO
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