Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897/90.-


La Plata, 11 de abril de 1990.-


VISTO
Que el Artículo 4º de la Ley 10.897 de 1990 establece un impuesto adicional de emergencia a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que conforme a lo establecido en el Artículo 141 del Código Fiscal Ley 10.397 y sus modificatorias, abonen anticipos mensuales; debiendo abonar un monto equivalente al anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1989, ajustado por el coeficiente 5,50;

Que en el segundo párrafo del citado Artículo, se dispone al mismo tiempo, que de no registrarse pago por dicho periodo, o haberse declarado sin actividad, se tomara el ultimo pago registrado ajustado por el setenta por ciento (70) del índice del Artículo 57 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo establece que el impuesto adicional de emergencia deberá ser abonado en una sola cuota, facultando a la Dirección de Rentas a fijar las condiciones y término para su ingreso.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán ingresar el impuesto adicional de emergencia establecido por el Artículo 4º de la Ley 10.897 de 1990, cuyo monto será equivalente al anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1989, ajustado por el coeficiente 5,50.-

Para aquellos contribuyentes que no hubieran registrado pago por dicho periodo, o hubieren declarado sin actividad, se tomara el ultimo pago registrado ajustado por el setenta por ciento (70) del índice del Artículo 57 del Código Fiscal.-

Artículo 2º: Fijar como fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de la presente, el día 16 de abril de 1990.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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