Disposición Normativa-Serie "A" Nº 055/90

ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales. Artículo 36° del Código Fiscal. (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Provincial.-


La Plata, 30 de marzo de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de dos (2) y mil (1000), correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.-

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de febrero de 1990.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430 correspondiente al mes de febrero de 1990, en la suma de australes ochomil ochocientos noventa y cuato (A 8.894).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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