Disposición Normativa-Serie "A" Nº 055/90 ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales. Artículo 36° del Código Fiscal. (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Provincial.-
Que por Artículo
36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece
que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara
entre el importe de dos (2) y mil (1000), correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430.- Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RENTAS Artículo 1º: Fijar
a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código
Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430 correspondiente al mes de febrero de 1990, en la suma de australes
ochomil ochocientos noventa y cuato (A 8.894).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CR. ABEL JORGE SCARABINO
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |