Disposición Normativa-Serie "A" Nº 051/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2° anticipo año 1990 (cuota 2/90 y FO.PRO.VI).-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo
del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI), de acuerdo a
las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer como segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI) de las correspondientes a las plantas urbanas edificadas y rurales, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Artículo 2º: Determinar el monto del referido anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbana baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:
Artículo 3º: Fijar que el pago del segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario años 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI) vencerá en las siguentes fechas:
Artículo 4º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archivese.- | ||||||||||||||||||||||||
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