Disposición Normativa-Serie "A" Nº 051/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2° anticipo año 1990 (cuota 2/90 y FO.PRO.VI).-


La Plata, 30 de marzo de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI) de las correspondientes a las plantas urbanas edificadas y rurales, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1988 X 101,70338 - (1ER. ANTICIPO 1990)] X 5,2323 1,81044

Artículo 2º: Determinar el monto del referido anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbana baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:

[LEY IMPOSITIVA 1988 X 101,70338 - (1ER. ANTICIPO 1990)] X 6,5056 1,81044

Artículo 3º: Fijar que el pago del segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario años 1990 (cuota 2/90 y FOPROVI) vencerá en las siguentes fechas:

PARTIDAS
FECHAS
DE VENCIMIENTO
PARTIDAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LAS PLANTAS URBANAS EDIFICADAS Y RURAL
05/04/90
PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA PLANTA URBANA EDIFICADA CUYO MONTO DE CUOTA SEA MAYOR O IGUAL A A 92.000
05/04/90
PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA PLANTA RURAL
05/04/90
PARTIDAS CORRESPONDIENTES A LA PLANTA URBANA BALDIO
21/05/90
RESTO DE LA PARTIDAS
TERMINADAS EN 0 Y 1
20/04/90
TERMINADAS EN 2 Y 3
23/04/90
TERMINADAS EN 4 Y 5
25/04/90
TERMINADAS EN 6 Y 7
27/04/90
TERMINADAS EN 8 Y 9
30/04/90

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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