Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/90 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el Pago en Término cuota 1/90. Parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto Nº 444/90.-
Que a efectos de permitir la tramitación de los respectivos certificados a los productores afectados y posibilitar el cumpliento de las obligaciones fiscales por parte de los mismos, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 1/90) de las partes no afectadas de las partidas rurales de los partidos de Carlos Tejedor (Circunscripción II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X); Trenque Lauquen (Circunscripción II, III, IV, V, VI, X, XI, XII Y XVII); Pehuajó (Circunscripción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIIIY XIX); Carlos Casares (Circunscripción II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y X); Nueve de Julio (Circunscripción IV Y V), que se efectúen hasta el día 30 de marzo de 1990.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR.
ABEL JORGE SCARABINO | ||
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